El artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que el responsable del tratamiento llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:
Además, las Administraciones Públicas deberán hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento, siendo accesible por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En aplicación de lo anterior, se relacionan a continuación las actividades de tratamiento de datos personales realizadas por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
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